Actualidad

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February 3, 2021
El pasado 30 de enero de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General Contable , con efecto aplicable desde 1 de enero de 2021. La finalidad de esta modificación es la incorporación de los criterios internacionales (NIIF-UE). Las novedades más relevantes son las siguientes: 1) Modificación de la Norma de Registro y Valoración 9ª del Plan General Contable: Instrumentos Financieros. Hasta la fecha, a efectos de su valoración, los activos financieros se clasificaban en seis categorías: - Préstamos y partidas a cobrar - Inversiones mantenidas hasta el vencimiento - Activos financieros mantenidos para negociar - Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias - Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas - Activos financieros disponibles para la venta Con la reforma, la clasificación de los activos financieros se reduce a cuatro categorías: 1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 2. Activos financieros a coste amortizado. Con carácter general, se incluyen en esta categoría los créditos por operaciones comerciales y los créditos por operaciones no comerciales. 3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto: Los activos financieros se valoran a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, únicamente si se mantienen en un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para cobrar los flujos contractuales o acordar su enajenación y las cláusulas contractuales dan lugar, en fechas determinadas, a flujos que están solamente basados en el principal e intereses sobre el principal pendiente. 4. Activos financieros a coste: Se valoran a coste las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, los instrumentos de patrimonio, activos financieros híbridos y derivados liquidados con dichos instrumentos cuando no se puede determinar su valor razonable con fiabilidad, los préstamos participativos y los contratos de cuentas en participación. 2) Modificación de la Norma de Registro y Valoración 14ª: Ingresos por ventas y prestaciones de servicios. La empresa reconocerá los ingresos derivados de un contrato cuando (o a medida que) se produzca la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios comprometidos (es decir, la o las obligaciones a cumplir). El control de un bien o servicio (un activo) hace referencia a la capacidad para decidir plenamente sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades decidan sobre el uso del activo y obtengan sus beneficios.
January 17, 2021
Se retrasa la presentación de las primeras autoliquidaciones del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), que se deberán presentar en abril y en julio, respectivamente. Adjuntamos enlace al reciente aviso publicado por la AEAT en su página web:
November 25, 2020
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una nueva herramienta denominada “ Calculadora de sectores diferenciados ”. Señalando el grupo CNAE de cada actividad, el total del volumen de operaciones del año anterior, distinguiendo las exentas, e indicando si la actividad es accesoria (en cuyo caso se deberá identificar la actividad principal y el volumen de ventas), el resultado muestra: Los sectores diferenciados existentes. La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Se advierte que el contribuyente podrá optar por la prorrata especial. La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado. Además, incorpora una alerta de si una actividad no es accesoria por superar su volumen de operaciones el 15% de la actividad principal.
Hasta el 30 de noviembre, modelo 232
November 2, 2020
El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para la presentación del Modelo 232 “Declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas” relativo al ejercicio 2019. Tradicionalmente, esta obligación de información se llevaba a cabo mediante la cumplimentación de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos dentro de la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, para los ejercicios iniciados en 2016 esta obligación de información se trasladó a esta nueva declaración. Concretamente, deben presentar la declaración de operaciones vinculadas: Aquellos que realicen operaciones durante el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada por importe superior a 250.000 euros . Con independencia del importe de operaciones con la misma entidad vinculada, aquellos que: Realicen operaciones vinculadas del mismo tipo y del mismo método de valoración y estas operaciones superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad. Realicen operaciones específicas del mismo tipo por importes superiores a 100.000 euros. Se entiende por operaciones específicas: Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles. Aquellos que apliquen la reducción de las rentas procedentes de la transmisión/cesión de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Patent Box). Aquellos que realicen operaciones con territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de la calificación o no como entidad vinculada de la contraparte y del importe de la operación. Nos ponemos a vuestra disposición para la elaboración de esta declaración.
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021
October 5, 2020
El pasado 30 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021. A continuación, resumimos las modificaciones más importantes en materia tributaria: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general estatal para bases superiores a 300.000 euros. Para ello, se añade un nuevo tramo a la escala para ingresos superiores a 300.000 euros: hasta 300.000 euros, cuota de 62.950,75 euros y, en adelante, al 24,50% . Se aumenta en tres puntos porcentuales el tipo aplicable a la base del ahorro a partir de 200.000 euros. Para ello, se añade un nuevo tramo para ingresos superiores a 200.000 euros: hasta 200.000 euros, 44.880 euros y en adelante, al 26% . Se disminuye la reducción por aportaciones a planes de pensiones a 2.000 euros anuales (actualmente 8.000 euros). IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Se limita al 95% (antes del 100%) la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de las participaciones . Se considera que, a efectos de la exención, un 5% corresponde a gastos de gestión referidos a dichas participaciones. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se incrementa en un punto porcentual el gravamen del último tramo de la escala: hasta 10.695.996,06 euros, una cuota de 183.670,29 euros y, en adelante, al 3,50% . IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se aumenta del 10 al 21% el tipo impositivo para las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados (bebidas azucaradas).
February 3, 2021
El pasado 30 de enero de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General Contable , con efecto aplicable desde 1 de enero de 2021. La finalidad de esta modificación es la incorporación de los criterios internacionales (NIIF-UE). Las novedades más relevantes son las siguientes: 1) Modificación de la Norma de Registro y Valoración 9ª del Plan General Contable: Instrumentos Financieros. Hasta la fecha, a efectos de su valoración, los activos financieros se clasificaban en seis categorías: - Préstamos y partidas a cobrar - Inversiones mantenidas hasta el vencimiento - Activos financieros mantenidos para negociar - Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias - Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas - Activos financieros disponibles para la venta Con la reforma, la clasificación de los activos financieros se reduce a cuatro categorías: 1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 2. Activos financieros a coste amortizado. Con carácter general, se incluyen en esta categoría los créditos por operaciones comerciales y los créditos por operaciones no comerciales. 3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto: Los activos financieros se valoran a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, únicamente si se mantienen en un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para cobrar los flujos contractuales o acordar su enajenación y las cláusulas contractuales dan lugar, en fechas determinadas, a flujos que están solamente basados en el principal e intereses sobre el principal pendiente. 4. Activos financieros a coste: Se valoran a coste las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, los instrumentos de patrimonio, activos financieros híbridos y derivados liquidados con dichos instrumentos cuando no se puede determinar su valor razonable con fiabilidad, los préstamos participativos y los contratos de cuentas en participación. 2) Modificación de la Norma de Registro y Valoración 14ª: Ingresos por ventas y prestaciones de servicios. La empresa reconocerá los ingresos derivados de un contrato cuando (o a medida que) se produzca la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios comprometidos (es decir, la o las obligaciones a cumplir). El control de un bien o servicio (un activo) hace referencia a la capacidad para decidir plenamente sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades decidan sobre el uso del activo y obtengan sus beneficios.
January 17, 2021
Se retrasa la presentación de las primeras autoliquidaciones del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), que se deberán presentar en abril y en julio, respectivamente. Adjuntamos enlace al reciente aviso publicado por la AEAT en su página web:
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